Corte Constitucional tumba facultad de la Fiscalía para interceptar teléfonos sin orden judicial

Inexequibles declaró la Corte Constitucional los artículos 26 y 170 del Código de Extinción de Dominio los cuales le otorgaban a la Fiscalía General la facultad para interceptar teléfonos y llamadas sin previa autorización u orden judicial.

Ante esta situación, la Corte Constitucional, estableció que los mencionados artículos contenidos en el Código, desbordaban las funciones constitucionales, a la vez que violaba garantías cuando se adelantaban procesos de extinción de dominio.

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