De “FAST TRACK” a “SLOW TRACK”

Por: Elkin Herrera – Abogado-Analista 

La Corte Constitucional recientemente adoptó una decisión que conmueve la política del país y que indudablemente asesta un duro golpe a los propósitos del Gobierno Nacional, y su coalición en el Congreso de la República, de desarrollar normativamente el Acuerdo suscrito con las FARC en el menor tiempo posible.

Aún sin que se conozca el texto de la sentencia, y pese a que la Corte Constitucional no “tumbó” por completo el Acto Legislativo 01 de 2016, se introdujeron notables cambios al Procedimiento Legislativo Especial, eufemísticamente conocido como fasttrack, que cambian en forma sustancial su fisionomía. 

Recordemos que el artículo 1º del citado Acto Legislativo estableció un procedimiento especial, propio, para el trámite de las reformas constitucionales y de las leyes necesarias para la implementación de dicho Acuerdo. Una vez puesto en marcha este procedimiento, con la entrada en vigencia del Acto Legislativo (esto es, posterior a la “refrendación popular”por el Congreso del Acuerdo), el trámite legislativo previsto en la Ley 5ª de 1992 se comprimió de tal manera que, en términos teóricos, la aprobación de cualquiera de ese tipo de normas sería cuestión de semanas y no de meses. Los debates para la aprobación de un proyecto de ley pasaron de cuatro a tres, en tanto que los previstos para proyectos de acto legislativo de ocho a cuatro. 

Además, en lo que es aún más controvertido, se le anuló al Congreso de la República la facultad de introducir modificaciones a tales proyectos sin el previo consentimiento de Gobierno Nacional, al tiempo que se le impuso el deber de aprobarlos o improbarlos en “bloque”. Esto conllevó a situaciones nunca antes vistas en el trámite de cualquier otro proyecto de ley o reforma constitucional; en promedio, menos del 10% de las modificaciones propuestas por los congresistasa los diferentes proyectos tramitados por fasttrack recibieron el aval gubernamental. Las proposiciones no avaladas ni siquiera se discutían. 

Aún más grave fue la obligación de aprobar o improbar en “bloque”.  En los debates, los parlamentarios de ambas Cámaras, incluso los integrantes de partidos de la “Unidad Nacional” o de los que apoyan “la paz”, presentaron fundadas objeciones a innumerables artículos de los proyectos tramitados, pero que tuvieron que aceptar por la imposibilidad de debatir sobre ellos y de someter su aprobación individual sin afectar las disposiciones que sí compartían. Al final del ejercicio, terminaron por aprobarlas irremediablemente en aras de salvar la totalidad del proyecto: como el que apuesta a “Todo o nada”. 

Por supuesto que reglas semejantes anulaban la libertad configurativa del Congreso de la República, desnaturalizando el diseño institucional de separación de poderes a favor del Ejecutivo, que monopolizó la iniciativa legislativa y el poder de reforma. De ahí que en cada oportunidad que se les presentó, la oposición denunció que el “congreso se había convertido en un notario”, en un “congreso eunuco”. 

Pues bien, la Corte Constitucional les acaba de dar la razón: 

“En este contexto, para la Corte someter la actuación del Congreso en el trámite de implementación del acuerdo, en relación con proyectos normativos que tienen iniciativa privativa del gobierno, a un límite conforme al cual solo puede introducirle modificaciones siempre que se ajusten al contenido del acuerdo final y que cuenten con el aval previo del gobierno nacional y que, además, solo pueda decidirse sobre la totalidad de cada proyecto, en una sola votación, implica una limitación que desnaturaliza las ramas del poder público y reduce a niveles inadmisibles las posibilidades de deliberación política y los espacios de participación de las minorías.” (Corte Constitucional, comunicado No. 28 del 17 de mayo de 2017, página 7)

La decisión de la Corte Constitucional, bastante tímida por cierto en la medida en que debió haber declarado la inconstitucionalidad de la totalidad del Procedimiento Legislativo Especial, rescata para el Congreso de la República la posibilidad de deliberación y de formular las modificaciones que considere necesarias a los proyectos que implementan el acuerdo final. Sin embargo, el mayor debate trae consigo un desgaste político para el Gobierno Nacional, que quería evitar con el cambio de reglas, y hace aún más lento el trámite de tales proyectos. 

La Corte Constitucional, no acabó el fasttrack, pero sí obliga a reformular este apelativo; propongo: Slowtrack. 

 

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